ORDENANZA SOBRE ACCESIBILIDAD AL MEDIO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DE MOVILIDAD REDUCIDA.
PREÁMBULO
La mejora de las condiciones de movilidad de la persona discapacitada es una necesidad social indiscutida.
La Constitución Española en sus artículos 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes públicos, la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el de facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de las políticas dirigidas a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de la persona con capacidad reducida, tanto física como psíquica y sensorial a la que debe atenderse con las especializaciones que requiera.
Así pues, la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente de la persona que se encuentre en una situación de limitación respecto al medio es uno de los objetivos prioritarios que debe presidir la acción de las Administraciones Públicas.
En este sentido, la Ley 13/82 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que por los Ayuntamientos se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad.
Por otro lado, la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, prevé específicamente entre sus disposiciones, las relativas a la accesibilidad a los transportes y a los vehículos de uso privado que transporten a personas con movilidad reducida. En concreto, el mencionado texto legislativo insta a los Ayuntamientos a:
Así mismo, debe tenerse en cuenta la recomendación 376/98 de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea, para que los Estados miembros creen una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente por todos los Estados miembros, con el fin de que los titulares de las tarjetas puedan disfrutar en toda la Comunidad Europea de las facilidades de estacionamiento relacionada con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.
Para dar cumplimiento a esta normativa, la Conselleria de Bienestar Social dictó la Orden de 11 de enero de 2002, por la que se regula la utilización de la Tarjeta de Estacionamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión.
Considerando estos antecedentes y la atribución de competencias que le confiere a los municipios el art. 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en materia de ordenación del tráfico de vehículos en los núcleos urbanos y en materia de promoción y reinserción social, es por lo que el Ayuntamiento de Almussafes, regula la accesibilidad al medio de la persona con capacidad de movilidad reducida, mediante la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1 Objeto y Ámbito
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en cumplimiento de la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en Almussafes que deban utilizar el transporte privado. Su ámbito de aplicación es el término de Almussafes.
Art 2 Objetivos
Mediante la presente Ordenanza el Ayuntamiento de Almussafes pretende conseguir los siguientes objetivos:
1) Regular las distintas medidas que esta Corporación Local adopta al objeto de facilitar la accesibilidad al medio de las personas residentes en Almussafes con capacidades reducidas en cuanto a su movilidad.
2) Cumplir el mandato contenido en la Ley 1/1998 ,de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto dispone que los Ayuntamientos deberán aprobar normativas para que las personas con discapacidad que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligados a efectuar largos desplazamientos.
3) Establecer la Tarjeta de Estacionamiento para personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, adaptada al modelo comunitario incorporado al anexo de la Recomendación aprobada el 4 de junio de 1998 por el Consejo de la Unión Europea.
Art. 3 Necesidad de la posesión de la tarjeta de estacionamiento.
Es condición inexcusable para el efectivo ejercicio de los derechos contemplados en la presente Norma estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento citada en el punto 3 del artículo precedente.
CAPÍTULO II
PARADA, ESTACIONAMIENTO Y APARCAMIENTO
Art.4 Facilitación de la parada y el estacionamiento.
Los vehículos ocupados o utilizados por el poseedor de la Tarjeta de Estacionamiento cuando resulte necesario e inevitable por no existir lugar más apropiado podrán parar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible, y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.
En ningún caso, podrán estacionar en los siguientes lugares:
1.- Zonas reservadas a vehículos de servicios de urgencias: sanitarios, bomberos, cuerpos de seguridad, etc.
2.- Salidas de emergencias.
3.- Paradas de autobuses y auto-taxi.
4.- Carriles reservados para autobuses, auto-taxi y bicicleta.
5.- Rampas y elementos de accesibilidad para la superación de barreras arquitectónicas.
6.- Zonas de aparcamiento a los que se refiere el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Art. 5 Reserva de plazas de aparcamiento y órgano responsable
Dicho estacionamiento se ubicará en vías o espacios públicos gestionados directa o indirectamente por el Ayuntamiento, en el lugar más cercano posible a los accesos peatonales o itinerarios accesibles.
Se reservará permanentemente una plaza por cada cincuenta plazas o fracción. Dicha plaza estará señalizada y situada lo más próxima posible a los accesos del itinerario practicable.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, la Comisión Municipal de Gobierno determinará los aparcamientos referidos en el punto dispositivo anterior.
Art. 6 Ampliación del tiempo permitido
En aquellos lugares en los que el tiempo de aparcamiento se halle limitado, se permitirá a los vehículos utilizados por personas con la Tarjeta de Estacionamiento aparcar el doble del tiempo autorizado para el resto de los usuarios.
Art. 7 Reserva de aparcamiento individual
Los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento conductores de vehículos de su propiedad podrán disponer de un aparcamiento individual reservado, debidamente señalizado en el lugar más próximo al domicilio o lugar de trabajo, siempre que las características de la vía pública lo permitan y no dispongan de plaza de estacionamiento privado, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno y previo informe del Departamento de intervención Social.
Excepcionalmente, la presente autorización podrá realizarse a favor del tutor o responsable del cuidado del beneficiario de la tarjeta en aquellos casos en que así se considere necesario previa solicitud motivada del interesado e informe del Departamento de Intervención Social.
Esta reserva de estacionamiento no estará sujeta a tasa alguna.
CAPÍTULO III
LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Art. 8 Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la Tarjeta de Estacionamiento para los vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida, residentes en el municipio de Almussafes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998 de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación al tiempo que se adapta la misma al modelo comunitario establecido por la Recomendación 376/98 de fecha 4 de junio de 1998 del Consejo de la Unión Europea.
Art. 9 Ámbito territorial.
La concesión de la Tarjeta de Estacionamiento por parte del Ayuntamiento de Almussafes, seguirá el procedimiento previsto en la presente ordenanza, tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como en los Estados miembros de la Unión Europea y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida establezcan los Ayuntamientos a favor de tales personas en su respectiva Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 y 25 de la Ley 1/1998 de 5 de mayo de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Así mismo, el Ayuntamiento de Almussafes reconoce la validez de la tarjeta expedida por otros entes locales, por la autoridad competente de las demás Comunidades Autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea que se ajusten a la Recomendación 376/98 de fecha 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea y el derecho de la persona titular de la mencionada tarjeta de estacionamiento a utilizar los aparcamientos reservados a tal efecto en el municipio de Almussafes.
Art. 10.Beneficiarios.
Podrán solicitar la expedición de la Tarjeta de Estacionamiento y ser beneficiarios del derecho que de ella se deriva las personas afectadas por una minusvalía que reduzca la capacidad de movilidad de la persona.
Art. 11. Características de la Tarjeta.
Las características de la Tarjeta de Estacionamiento, con arreglo al modelo comunitario, son las siguientes:
En la mitad izquierda del anverso figurarán:
En la mitad derecha del anverso figurarán:
En la mitad izquierda del reverso figurarán, de arriba a bajo por el siguiente orden:
En la mitad derecha del reverso figurará la siguiente inscripción:
Art. 12 . Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.
Las condiciones que se han de reunir para su utilización son las siguientes:
1- La Tarjeta de Estacionamiento es personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella.
2- La Tarjeta de Estacionamiento ha de estar siempre en posesión de su titular para el ejercicio por éste de los derechos que le otorgue la presente disposición, salvo cuando el vehículo automóvil que le sirve para su desplazamiento se encuentre estacionado o aparcado, en cuyo caso la tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y pueda exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.
3- El titular de la tarjeta deberá cumplir, en todo caso, las indicaciones de la Policía Local.
Art.13. Cancelación de la Tarjeta de Estacionamiento.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso previamente contrastado por agentes Locales o de la autoridad competente podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente procedimiento contradictorio.
Art. 14. Validez.
La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de la fecha, edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal.
Para mayores de 18 años, el plazo de validez se fijará en 10 años, a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter permanente.
Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de aquélla.
En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de revisión en cualquier momento de la tarjeta concedida, con el objeto de saber si sus titulares siguen manteniendo los requisitos que motivaron su aprobación.
Art. 15. Renovación.
La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, pérdida, deterioro, o caducidad. En el caso de sustracción, se exigirá que, por parte del interesado se presente justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado presentará la tarjeta deteriorada. El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de la finalización de la anterior. En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado deposite en el Ayuntamiento la antigua. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con el mismo número que la anterior.
Art. 16. Gratuidad.
La expedición de la Tarjeta de estacionamiento será totalmente gratuita, no estando sujeta a ninguna tasa administrativa.
Art. 17. Requisitos :
Podrán ser titulares de la presente tarjeta de Estacionamiento aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 18. Procedimiento y Documentación.
1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante impreso normalizado que se acompaña en el anexo I de la presente orden, que se recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el Departamento de Intervención Social del Ayuntamiento, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante puede ser el propio titular o su representante legal.
2.- Corresponde al Ayuntamiento, una vez firmada la tarjeta por su titular, encargarse del proceso de plastificación de la misma antes de su entrega definitiva a la persona interesada.
3.- La documentación a presentar es la siguiente:
Art. 19. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento en el momento de expedición de la tarjeta de estacionamiento entregará un resumen de las condiciones de utilización establecida en el Municipio.
Así mismo en el mismo momento de expedición se hará entrega al titular de la tarjeta el folleto editado por el IMSERSO referido a la utilización de la tarjeta en los países de la Unión Europea.
El Ayuntamiento, a efectos estadísticos, informará a la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, de las tarjetas concedidas y denegadas anualmente. Estos datos a fecha de 31 de diciembre deberán ser remitidos en el mes de enero siguiente.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 20. Infracciones.
1.- Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las siguientes conductas:
2- Tendrán la consideración de infracciones graves el estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la Tarjeta de Estacionamiento en lugares prohibidos cuando no exista causa justificada y además se considerará infracción grave la reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves y, sin necesidad de concurrir reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la circulación de vehículos o el paso de peatones.
3- Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez en las comisiones de infracciones calificadas como grave y la realización de las siguientes conductas:
Art. 21. Sanciones.
1- Las sanciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2- Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre 15 días y tres meses.
3- La infracción muy grave se sancionará con suspensión de derechos reconocidos entre tres meses y un día y un año.
4- La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la tarjeta de Estacionamiento y en su caso del estacionamiento del que trata el artículo 7.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La Policía Local velará especialmente para que la Tarjeta de Estacionamiento no sea utilizada por persona distinta de su titular, así como para que su uso resulte racional y proporcionado.
El Ayuntamiento llevará a cabo tareas de difusión de la presente ordenanza al objeto de que sus preceptos y medidas sean conocidos por la población.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Ayuntamiento llevará a cabo un estudio de viabilidad al objeto de que los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento con muy graves problemas de movilidad, puedan obtener, si así se aprueba por el órgano competente, una subvención del importe de la carrera del auto-taxi, cuando ésta se desarrolle teniendo como punto de origen o destino el término municipal de Almussafes, con el límite máximo anual que se determine.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las Tarjetas de Aparcamiento expedidas con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente ordenanza, continúan vigentes pudiéndose acoger a los beneficios recogidos en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cuantas disposiciones y ordenanzas municipales se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
El acuerdo de aprobación de la presente ordenanza pone fin a la vía administrativa y contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la forma y plazo que establece la norma reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el artículo 110.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.