ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS LOCALES
I.- OBJETO
ARTICULO 1º.- Regulación general.
La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el establecimiento, fijación, administración y cobro de los precios públicos de este Ayuntamiento.
II.- PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2º
1.- Organos competentes: La aprobación y modificación de la Ordenanza general reguladora de los precios públicos locales corresponde al Pleno de la Corporación.
La fijación concreta y ordenación o modificación de tarifas de precios públicos corresponde a la Junta de Gobierno local en los términos y condiciones de la presente Ordenanza general.
La vigencia y efectividad de los precios públicos será a partir del día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno local.
2.- Estudios previos: Previo a la adopción de cualquier acuerdo de fijación de precios públicos se requerirá el correspondiente estudio económico de costes que incluirá tanto los costes directos como los indirectos y en su caso de oportunidad.
III.- CONTENIDO MINIMO Y TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 3º
1.- Los acuerdos de fijación, establecimiento o modificación de precios públicos concretos, contendrán al menos:
2.- Los acuerdos de fijación o modificación, podrán, además contener aquellos aspectos singulares que afecten a la regulación, cobro, exacción, uso o prestación del servicio, actividad o aprovechamiento concreto.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º punto 1 párrafo tercero de la presente ordenanza, la referencia a los acuerdos de establecimiento de ordenanzas reguladoras de precios públicos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos de ordenanzas de carácter general, cuando éstas sean aprobadas por el Pleno de la Corporación.
4.- En las oficinas del Ayuntamiento estará a disposición de los ciudadanos durante el horario de atención al público un ejemplar de las Ordenanzas reguladoras de los precios públicos municipales.
ARTICULO 4º
1.- Toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de precios públicos irá acompañada de una memoria económico financiera que al menos deberá prever los siguientes aspectos:
2.- La memoria podrá revisarse anualmente.
IV.- CUANTIA
ARTICULO 5º
1.- Cobertura del coste: Los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades deberán cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, debiendo tener en cuenta para la determinación de aquel los costes directos e indirectos, tanto fijos como variables, incluyendo en su caso las amortizaciones técnicas.
2.- Coste previsto en la memoria: En todo caso la estimación del coste del servicio o de la actividad, el valor del mercado o la utilidad derivada a tener en cuenta será la que se prevea en la memoria a que se refiere el artículo anterior.
3.- Precios públicos inferiores: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, la entidad podrá fijar precios públicos inferiores a los parámetros previstos en el presente artículo, cuando aprecie la existencia de razones sociales, benéficas, culturales o de interés público.
V.- OBLIGADOS AL PAGO
ARTÍCULO 6º
1.- Obligados al pago: Están obligados al pago quienes disfruten del servicio o actividad objeto del precio público en cuestión.
2.- Solicitantes: Se presumen como obligados al pago, con carácter general, los solicitantes del servicio o actividad.
3.- Beneficiarios: Resultan igualmente obligados al pago del importe de los precios públicos quienes aún no siendo solicitantes, resulten beneficiados por los servicios o actividades, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas de la carencia o falta de solicitud o autorización administrativa.
ARTICULO 7º.- Obligaciones formales.
Los obligados al pago deberán:
VI.- RESPONSABLES SUBSIDIARIOS Y SOLIDARIOS
ARTÍCULO 8º
Quedan obligados, en su caso, igualmente al pago de la deuda por precios públicos, los responsables subsidiarios y solidarios.
ARTICULO 9º.- Responsables subsidiarios.
Serán responsables subsidiarios:
ARTICULO 10º Derivación de la acción administrativa.
En los casos de responsabilidad subsidiaria será inexcusable la previa declaración de fallido del obligado al pago, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá, previamente un acto administrativo, que será notificado reglamentariamente, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del obligado al pago.
Los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas cuando concurran las siguientes circunstancias:
El acto administrativo de derivación de responsabilidad contra los responsables subsidiarios será dictado por la Alcaldía Presidencia, una vez obre en su poder el expediente administrativo de apremio con la declaración de fallido de los obligados al pago. Dicho acto, en el que se cifrará el importe de la deuda exigible al responsable subsidiario, será notificado a éste.
ARTÍCULO 11º Responsables solidarios.
Serán responsables solidarios:
No obstante, podrá dirigirse la acción en cualquier momento del procedimiento, contra los responsables solidarios.
La liquidación, en su caso, será notificada al responsable solidario al mismo tiempo que al obligado al pago.
La responsabilidad alcanzará tanto al importe del precio como a los demás elementos que integren la deuda.
VII.- ADMINISTRACION Y COBRO
ARTÍCULO 12º
La administración y cobro de los precios públicos, se realizará por la propia Corporación. Podrá llevarse a cabo igualmente, a través de organismos a los que se encomiende dicha función, así como por los servicios, órganos o entes que haya de percibirlos, quienes podrán establecer normas concretas para la gestión de los mismos.
VIII.- OBLIGACIÓN DE PAGAR
ARTÍCULO 13º
1.- Nacimiento: La obligación de pago nace desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad.
2.- Aprobación de liquidaciones: La Presidencia de la Corporación es el órgano competente para la aprobación de las liquidaciones y para realizar cuantos actos de gestión no estén atribuidos expresamente a otros órganos.
IX.- PAGO
ARTÍCULO 14º
1.- Depósito previo: El pago de los precios públicos se efectuará, con carácter general, anticipadamente al momento de presentar la correspondiente solicitud, mediante el ingreso del depósito previo de su importe total. A la solicitud se adjuntará la oportuna carta de pago acreditativa del ingreso. En el caso de pago mediante efectos, éste se realizará antes de la prestación del servicio, entrega del suministro o realización de la actividad administrativa objeto del precio público en cuestión.
2.- Autoliquidación: Podrán exigirse en régimen de autoliquidación, aquellos precios públicos cuya naturaleza permita el pago a través de dicho sistema y cuando para una mejor gestión recaudatoria así se determine por el Ayuntamiento.
3.- Autorización o concesión: Salvo los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la presente ordenanza, en los que podrá establecerse el pago por anualidades anticipadas en los que específicamente así se prevea, no se admitirá a trámite ninguna solicitud que carezca de dicho requisito. El pago del depósito previo o autoliquidación no facultará por sí solo al solicitante a la licencia, prestación o uso solicitado, sin perjuicio del derecho que le asiste a la devolución del importe pagado en caso, que no se autorice la prestación solicitada.
4.- Formas de pago: El pago se realizará en efectivo o mediante los efectos que puedan determinar el Ayuntamiento para ello.
5.- Lugar de pago: El ingreso se efectuará en la Caja de la Corporación, en las cuentas que a tal efecto queden abiertas en las entidades colaboradoras que se determinen, o a través de los funcionarios habilitados para ello mediante la entrega por éstos de los efectos correspondientes a los interesados.
ARTÍCULO 15º
1.- Padrones y matrículas: Cuando se trate de servicios, actividades, utilización o aprovechamientos especiales del dominio público, de prestación periódica o duración continuada superior a un año, el precio se abonará, por primera vez mediante liquidación o autoliquidación según el caso y será incluido el contribuyente en una matrícula o padrón.
Para los ejercicios sucesivos al del alta inicial, la exposición pública de los padrones o matrículas producirán los efectos de notificación individual y colectiva. En los mismos bastará que conste el servicio, actividad o aprovechamiento, nombre del interesado y cuota a satisfacer.
Dichos padrones y matrículas se someterán cada ejercicio a la aprobación de la Presidencia de la Corporación y se expondrán al público a efectos de examen, reclamaciones y corrección de datos por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días.
2.- Carencia de autorización: Cuando se trate de servicios, actividades o aprovechamientos llevados a cabo sin solicitud o autorización, el ingreso se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, una vez notificada la deuda, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por la omisión de dicha solicitud cuando sea preceptiva o no resultare ajustado a derecho el respectivo aprovechamiento o utilización.
3.- Notificaciones: Las notificaciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con sujeción a las normas reguladores del procedimiento administrativo local.
4.- Revocación: Se revocará la licencia, autorización o concesión otorgada a la persona obligada y demás responsables en el caso de no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de precios públicos o de cualquier otra clase de carácter municipal.
ARTÍCULO 16º
1.- Provisionalidad del depósito previo: El importe del depósito previo a que se refieren los artículos anteriores tendrá carácter provisional. La Administración en el plazo de tres meses podrá proceder a su revisión elevándola a definitiva. Transcurrido este plazo sin efectuarla la deuda devendrá definitiva.
2.- Discordancias deuda provisional y definitiva: Caso de que exista discordancia entre la deuda provisional y la definitiva, las cantidades en su caso ingresadas en concepto de depósito previo, se considerarán a cuenta de la cantidad definitiva que resulte, En este supuesto deberá notificarse la diferencia que se haya producido, debiendo procederse a su devolución parcial o ingreso suplementario en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la mencionada notificación.
X.- DEVOLUCIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO 17º
1.- Causas no imputables al obligado: Cuando, por causa no imputable al obligado al pago, el servicio, la actividad o el aprovechamiento no tenga lugar, procederá la devolución del importe total cuando no se hubiera iniciado la prestación, o utilización, o del importe parcial en proporción a la intensidad y plazo en que se haya prestado o utilizado sobre el total previsto y al gasto que la Corporación hubiese efectuado si se trata de causas no imputables a ésta.
2.- Espectáculos no celebrados: Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas u otras de fuerza mayor, procederá la devolución del precio satisfecho por el interesado. Cuando sea posible, podrán canjearse las entradas por otra sesión de las mismas características o similares.
XI.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO
ARTÍCULO 18º
1.- Inicio: El vencimiento del plazo de ingreso, en período voluntario, sin haberse satisfecho el precio público, determinará el inicio del procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2.- Remisión de expedientes de cobro a la Tesorería: En el caso de que transcurra este plazo sin efectuarse el pago, por quienes gestionen su cobro se remitirá a la Tesorería, expediente en el que figuren las solicitudes, las liquidaciones, padrones, notificaciones y cuantos actos y documentos acrediten las gestiones de cobro llevadas a cabo.
3.- Providencia de apremio: La Tesorería, previa comprobación del cumplimiento de los trámites exigibles en el expediente, expedirá la oportuna providencia de apremio, que se llevará a cabo por el procedimiento previsto en la legislación tributaria.
4.- Interés de demora: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las cantidades no satisfechas en el período cobratorio respectivo, devengarán intereses legales de demora al tipo de interés legal del dinero.
XII.- REGIMEN DE RECURSOS
ARTICULO 19º
Contra los actos de gestión de los precios públicos, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Legislación supletoria: En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza ni en los acuerdos de establecimiento y fijación de los precios públicos ni en la normativa específica que los regule, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general, aprobada por esta Corporación, en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza de los ingresos citados, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
1.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza, que consta de 19 artículos, una disposición adicional y una disposición final, comenzará a regir una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, en los términos del artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión de 7 de octubre de 1999, publicado el edicto de aprobación provisional en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 256 de 28 de octubre y su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 300 de 18 de diciembre de 1999, comenzando su vigencia el 1 de enero del año 2.000.
Modificaciones:
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2.004, expuesto al público mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 255 de 26 de octubre de 2.004 y publicado el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 300 de 17 de diciembre de 2.004.
Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2.005, expuesto al público mediante inserción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 250 de 21 de octubre de 2.005 y publicado el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia número 289 de 6 de diciembre de 2.005.