ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CULTURAL

ARTÍCULO 1º.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de carácter cultural, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º siguiente, y que se regirán por el presente acuerdo en el marco de la Ordenanza general reguladora de los precios públicos locales, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ARTÍCULO 2º.- Obligados al pago

Están obligados del precio público regulado en el presente acuerdo quienes se beneficien de los servicios o actividades culturales, prestados o realizados por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3º.- Cuantía

1.- La cuantía del precio público regulado en el presente acuerdo será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifa 1ª.- Cinema.

- Cines de adultos: 2 euros/sesión

- Cine infantil: 1 euro/sesión

La clasificación de cine de adultos o infantil vendrá determinada en la programación cultural.

Tarifa 2ª.- Teatro, Música y espectáculos similares.

- Obras con coste inferior a 3.906,58 euros I.V.A. excluido:

2,40 euros/sesión

- Obras con coste superior a 3.906,58 euros I.V.A. excluido:

3,60 euros/sesión.

Serán gratuitas las representaciones y actuaciones musicales que se organicen con motivo de la Semana del Libro, Semana de la Mujer, Semana de la Juventud, Semana de la Tercera Edad, o las que tengan como público destinatario los alumnos de los centros educativos locales cuando se realicen dentro del horario escolar.

Igualmente serán gratuitas las actuaciones que se realicen por la Banda Musical.

El carácter de obra infantil o para adultos será determinado por la Concejalía correspondiente y se indicará en el programa cultural y en su caso en los carteles anunciadores.

Se podrá reservar en cada sesión hasta un máximo del 5% del aforo del recinto destinado a invitaciones a personalidades políticas culturales o de cualquier orden, programadores culturales, acompañantes de compañías, etc.

El reparto y distribución de invitaciones queda reservado al Gestor Cultural.

Tarifa 3ª.- Talleres municipales.

- Matrícula única. 10 euros.

Para todos los talleres municipales (actualmente: manualidades, pintura, teatro, cerámica y gimnasia), se establece una cantidad única a pagar por curso.

ARTÍCULO 4º.- Pago del precio público

1.- El pago del precio público para las sesiones de cinema, teatro, música y otros espectáculos similares se efectuará, en metálico, por los interesados en las taquillas municipales habilitadas al efecto en el momento de retirar la entrada, y en los horarios establecidos para ello.

2.- El pago de la matrícula por asistencia a los talleres municipales se realizará una vez preinscritos, en la cuenta corriente que a tal efecto se indique por los servicios culturales. La inscripción será definitiva una vez acreditado el pago de la matrícula ante los servicios culturales municipales.

3.- La tarifa de la matrícula será la misma independientemente de en que fecha se comience a asistir al taller correspondiente.

4.- Los servicios culturales una vez cubiertas la totalidad de plazas disponibles para cada uno de los talleres, podrá establecer listas de espera. En caso de vacante se comunicará al primero de los inscritos en la lista de espera, o siguientes si no fuera de su interés, la posibilidad de su matriculación en el taller correspondiente, matriculación que se hará efectiva una vez se acredite el pago de la tarifa establecida en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el órgano competente, teniendo vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

 

DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente Ordenanza que fue aprobada por acuerdo de Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2.000.

Modificaciones:

Acuerdo de Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2.001.

Acuerdo de Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2.001.

Acuerdo de Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2.003.

Adaptación del articulado para el ejercicio 2.005 al Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley 58/2.003 de 17 de diciembre, General Tributaria.